
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
I.
Objeto.
El objeto del presente código de ética y conducta (en adelante, el “Código”) es
establecer normas de conducta para Grimoldi S.A., y cualquier tercero que,
debidamente autorizado por Grimoldi S.A., actúe en su nombre (en forma
conjunta, denominada indistintamente “Grimoldi” y/o la "Compañía”). Este
Código se aplica a todos los empleados y funcionarios de la Compañía, y a todo
tercero que, con debida autorización, actúe en nombre de la Compañía (en
sentido amplio y forma conjunta, y exclusivamente a los efectos del presente
Código, el “Personal”). El Código especifica los principios que el Personal de
Grimoldi deberá observar en su desempeño, respetando las más altas normas de
conducta, trabajando con eficiencia, calidad y transparencia. Estos principios
son la base para un comportamiento ético en las negociaciones comerciales del
Personal con los clientes, organismos de control y las comunidades en que opera
la Compañía. Ante cualquier duda y/o consulta respecto de una situación
determinada, se debe pedir asesoramiento al área de Recursos Humanos y/o
Gerente o Superior inmediato El presente Código tiene por objeto procurar un
comportamiento profesional, ético y responsable de la Compañía y de todos sus
integrantes en el desarrollo de sus actividades, como elemento básico de su
cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal
y profesional del Personal. A tal efecto, se definen los principios y valores
que deben regir las relaciones de la Compañía con sus grupos de interés, lo
cual comprende a sus integrantes, clientes, accionistas, socios comerciales,
proveedores y aquellas sociedades controlantes y controladas. El Código tiene
en cuenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de conformidad
con la legislación vigente y proscribe la existencia de comportamientos del
Personal que pudieran determinar la responsabilidad de la Compañía frente a
terceros como resultado de dichos comportamientos. Es responsabilidad de todos
los Gerentes asegurar el cumplimiento de estos principios.
II.
Principios generales.
El Personal debe cumplir con las siguientes pautas ejemplificativas:
2.1. Principios relacionados con el desarrollo de las actividades de la
Compañía
- La Compañía desarrollará sus actividades de forma ética, responsable y de
conformidad con la legislación aplicable.
- La Compañía promueve el respeto al medioambiente y al patrimonio cultural y
asume el compromiso de desarrollar todas sus actividades preservando la Higiene
y Seguridad de todas las personas que realizan tareas y servicios para la
Compañía, así como también el cuidado del medio ambiente y la protección del
patrimonio cultural. El Personal deberá evitar malgastar los recursos
energéticos y naturales, procurando utilizar únicamente los necesarios para
desarrollar sus actividades.
- El comportamiento del Personal de la Compañía se ajustará al espíritu, la
letra y una interpretación razonable del presente Código.
- Todas las personas que mantengan cualquier tipo de relación con la Compañía
recibirán de parte del Personal un trato justo y digno.
- Todas las actividades de la Compañía se realizarán de la manera más
respetuosa con el medioambiente.
2.2. Principios relacionados con los integrantes de la Compañía:
- Ninguna persona empleada en la Compañía será objeto de discriminación por
razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, orientación sexual,
opinión política, edad, nacionalidad o género.
- La Compañía prohíbe y no tolerará entre sus integrantes toda forma de acoso o
abuso y cualquier conducta que pudiera generar, directa o indirectamente, un
entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.
- El Personal no podrá hacer a título personal, directa o indirectamente,
ningún obsequio, préstamo, agasajo, promesa de empleo futuro u otra
transferencia de bienes de la Compañía a cualquier persona o entidad que
mantiene o pueda mantener una relación comercial con la Compañía, salvo
aquellos propios del curso normal de los negocios de Grimoldi, cubiertos por el
presupuesto de la misma y adecuado en escala a las circunstancias.
- El Personal no podrá tomar o utilizar para sus fines personales bienes de la
Compañía o servicios provistos por la misma que pueda ser considerado un
conflicto de intereses.
- El Personal no podrá copiar, duplicar ni reproducir para sí o para terceros,
material impreso o programas de software amparados por derechos de autor o
propiedad intelectual y/o protegidos por contratos de licencia que sean
utilizados en la Compañía.
2.3. Principios relacionados con los accionistas de la Compañía:
- La Compañía desarrollará su actividad de conformidad con el interés social,
entendido como la viabilidad y la maximización del valor de la Compañía a largo
plazo en interés común de todos sus accionistas.
2.4. Principios vinculados con los proveedores de la Compañía:
- La Compañía aspira a contratar con proveedores o terceros que compartan
principios similares a los expuestos en este Código.
III.
Política de Pagos y Conductas Prohibidas.
3.1. Pagos Ilícitos
Se prohíbe que la Compañía y su Personal entreguen, prometan entregar, ofrezcan
o autoricen entregar una compensación ilegitima directa o indirectamente, a
cualquier funcionario o empleado del gobierno, incluyendo una dependencia u
organismo nacional, federal, provincial, municipal, regional o local, oficina,
entes autárquicos o descentralizados, empresa o sociedad estatal (un
“Funcionario Público”), o a una persona o entidad del sector privado (tales
como clientes o socios comerciales actuales o potenciales), con el fin de
obtener o retener un negocio para la Compañía o garantizar una ventaja
inadecuada. De igual forma tampoco podrán recibir una compensación ilegítima de
terceros, bajo ninguna forma y/o circunstancia, con el fin de generar a los
mismos un negocio o beneficio comercial y/o de cualquier naturaleza.
3.2. Pagos Lícitos.
Como norma general, todos los pagos de la Compañía se realizarán a través de
transferencias bancarias o cheque, evitando en la medida de los posible los
pagos en efectivo, que se limitarán a gastos menores, como pago de aranceles y
tarifas de poca cuantía, compras menores del día a día y pagos similares. Los
pagos que deban efectuarse a cualquier tercero y que no se encontraran
prohibidos de otra forma por los términos del presente Código, sólo podrán
permitirse si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que sean lícitos en virtud de las leyes y reglamentaciones escritas
aplicables;
- Que sean realizados como un gasto razonable y de buena fe directamente
relacionado con las actividades de la Compañía.
Dichos pagos deben estar respaldados por documentación adecuada.
3.3. Obsequios al Personal.
El Personal no deberá aceptar ningún obsequio significativo para su patrimonio
personal, agasajo importante u otra liberalidad de cualquier persona o entidad
con la cual la Compañía tiene o pueda llegar a tener una relación comercial. A
los fines del presente Código se considera significativo todo obsequio y/o
agasajo que exceda del importe equivalente a los cien dólares estadounidenses
(u$ 100.-) o su equivalente en moneda de curso legal, de carácter anual.
IV.
Políticas de Trabajo:
4.1. Trabajo Infantil: En la contratación de personal, la Compañía y su
Personal deben cumplir estrictamente las restricciones que imponen la
legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del
trabajo infantil. Se prohíbe la contratación de mano de obra infantil en toda
la cadena de producción, de conformidad con las normas vigentes de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El Personal deberá
intentar asegurarse de no contratar proveedores que no cumplan estrictamente
las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios
internacionales sobre erradicación del trabajo infantil y que no utilicen
prácticas de trabajo infantil que sean económicamente explotadoras, que puedan
ser peligrosas o comprometer la educación del niño, o que dañen la salud o el
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los mismos. En caso de
detectarse una violación a esta Política y/o a la normativa laboral vigente, el
Personal deberá dar aviso inmediato al área de Recursos Humanos a fin de que el
proveedor adecúe su conducta, debiendo la Compañía resolver la contratación con
dicho proveedor hasta tanto regularice su situación.
4.2. Trabajo Forzoso: Se prohíbe que la Compañía y su Personal contraten
toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en toda la cadena de producción.
Todo el Personal contratado tendrá absoluta libertad para movilizarse dentro de
las instalaciones de la Compañía, salvo por restricciones relativas a la
protección de la propiedad o la seguridad, y a salir de las instalaciones
voluntariamente. El Personal deberá intentar asegurarse de no contratar
proveedores que utilicen trabajo forzoso u obligatorio. En caso de detectarse
una violación a esta Política, el Personal deberá dar aviso inmediato al área
de Recursos Humanos, debiendo la Compañía resolver inmediatamente la
contratación con dicho proveedor.
4.3. Horas de Trabajo: La jornada laboral no superará el máximo de horas
diarias y/o semanales establecidas por la normativa vigente y/o los convenios
colectivos aplicables al Personal. La realización de horas extras es voluntaria
para el Personal y deberá adecuarse a los establecido por la normativa vigente
y/o los convenios colectivos aplicables al Personal. El área de Recursos
Humanos deberá, en la medida de los posible, planificar y comunicar al Personal
el cronograma de horas suplementarias futuras.
4.4. Libertad de Asociación y Negociación Colectiva: La Compañía deberá
respetar la libertad de asociación –o elegir no asociarse- y de negociación
colectiva del Personal. El área de Recursos Humanos y los supervisores deberán
garantizar al Personal la libertad de asociarse o no a organizaciones
sindicales y la negociación colectiva como forma de regular los términos y
condiciones del empleo.
4.5. No Discriminación: La Compañía se compromete a ofrecer igualdad de
oportunidades en el empleo. Esto significa que debe tratar a todo el Personal y
a los candidatos a formar parte de la Compañía de manera justa y nunca de forma
discriminatoria. La Compañía y el Personal deberá cumplir y hacer cumplir toda
la normativa vigente relacionada con las decisiones de empleo, reclutamiento,
contratación, formación, salario y ascenso, y no discriminará a nadie por
motivos de raza, color, género, edad, origen, religión, orientación sexual,
identidad o expresión de género, estado civil, ciudadanía, discapacidad o
cualquier otro hecho o circunstancia protegido por la ley.
4.6. Acoso Laboral: La Compañía se compromete a tratar a todos los
empleados con respeto y dignidad. La Compañía prohíbe que su Personal sea
sometido a castigos corporales, acoso o abuso físico, sexual, psicológico o
verbal o cualquier tipo de conductas abusivas y agraviantes. Estas situaciones
violan las políticas de la Compañía y no son permitidas. La Compañía no
utilizará multas monetarias como una práctica disciplinaria.
4.7. Derechos de la Mujer: La Compañía garantiza que las trabajadoras
reciban igual remuneración, incluyendo beneficios, trato igualitario, igualdad
de evaluación de la calidad de su trabajo y las mismas oportunidades para
cubrir todos los puestos vacantes para los trabajadores masculinos. Las pruebas
de embarazo no serán una condición de empleo, ni se exigirán a las empleadas.
Las trabajadoras que tomen licencia de maternidad, de conformidad con la
normativa vigente, no enfrentarán despido ni amenaza de despido, pérdida de
antigüedad o deducción de salarios, y podrán regresar a su empleo anterior con
el mismo pago y beneficios. Las trabajadoras no serán forzadas ni presionadas a
usar anticonceptivos. Las trabajadoras no estarán expuestas a peligros,
incluidos pegamentos y solventes, que puedan poner en peligro su seguridad,
incluida su salud reproductiva. Los lugares de trabajo deberán ser los
adecuados para las trabajadoras en relación con el embarazo, de conformidad con
la normativa vigente.
V.
Controles Financieros y Contables.
La Compañía requiere que todos los libros, registros y cuentas sean llevados
con detalle razonable para reflejar precisa y razonablemente todas las
transacciones y disposiciones de activos. Se deben mantener controles internos
para brindar seguridad razonable de que la administración tiene conocimiento
de, y dirige, todas las transacciones de manera ética y en cumplimento con las
políticas de la Compañía. Se prohíben estrictamente los asientos falsos,
confusos, incompletos, imprecisos o artificiales en los libros y registros de
la Compañía. Se le requiere al Personal de la Compañía que notifique al Gerente
Administrativo y Financiero cualquier asunto con respecto a la contabilización
o registro inadecuado de gastos. El Personal de la Compañía debe cumplir las
siguientes normas en todo momento: - Todos los registros contables, gastos,
registros de gastos, facturas, vouchers, obsequios, entretenimiento comercial y
cualquier otro registro comercial debe ser informado y registrado de manera
precisa y puntual de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados
y deben reflejar precisa y razonablemente las transacciones y disposición de
activos de la Compañía.
- No se debe realizar ningún pago con la intención que dicho pago sea con otro
propósito del que se describió en los documentos que respaldan el pago.
- No se deben realizar asientos falsos, artificiales o confusos en los libros y
registros de la Compañía por ninguna razón. Incluyendo la omisión,
falsificación u ocultamiento de asientos o de otro modo la creación de asientos
confusos o incompletos en cualquiera de los libros, registros o cuentas de la
Compañía, o aprobar o inducir dichos actos o asientos en cualquier libro,
registro o cuenta de cualquier tercero con el que la Compañía realiza negocios.
- Los pagos por o en representación de la Compañía pueden ser realizados
solamente con autorización y documentación adecuada y sólo con el propósito
especificado en la documentación.
- Se encuentra prohibida, a cualquier efecto, la autorización o financiación de
cualquier transacción que no se encuentre registrada en los libros, registros y
cuentas de la Compañía.
VI.
Capacitación sobre la Política de Pagos y
Conductas Prohibidas y Políticas de Trabajo
La Compañía proveerá capacitación sobre la Política de Pagos y Conductas
Prohibidas y relativas a la Política de Trabajo al Personal de la Compañía.
Dicha capacitación incluirá, como mínimo, las disposiciones del presente Código
y mecanismos de información de cumplimiento. La capacitación será ofrecida al
Personal del área de Recursos Humanos, a todos los empleados y funcionarios de
la Compañía que deban contratar con proveedores, y a todos los terceros que
probablemente interactúen con Funcionarios Públicos en representación de la
Compañía
VII.
Expectativa de privacidad limitada.
Respecto de algunos bienes de la Compañía, el Personal sólo puede tener una
expectativa de privacidad moderada. Por tal motivo, la Compañía puede:
- Ingresar al contenido del correo electrónico institucional y a las carpetas
compartidas.
- Acceder al historial de uso de Internet.
- Acceder al registro de llamadas entrantes y salientes del equipamiento
telefónico asignado –no a su contenido-.
- Utilizar video cámaras en sus instalaciones con la finalidad de asegurar una
convivencia laboral pacífica y velar por la seguridad de las personas y bienes
de la Compañía.
Este acceso sólo puede tener lugar en el marco de una investigación
disciplinaria, a requerimiento de la autoridad judicial, o en el estricto marco
del control interno sobre el empleo correcto de los medios por parte del
personal autorizado del área de sistemas.
VIII.
Confidencialidad.
- El Personal debe tratar la información de la Compañía con la más estricta
confidencialidad, esforzándose para evitar revelaciones, intencionadas o no.
- El Personal debe resguardar adecuadamente toda información que maneje o de
proceder a su destrucción en caso de no serle necesaria y para evitar su
reutilización.
- El Personal deberá evitar hacer uso de la información confidencial de la Compañía
en beneficio propio o de terceros. No podrá divulgarla a ninguna otra persona,
salvo que se trate de otro integrante de la Compañía que requiera de tal
información para el desarrollo de sus tareas en el marco de sus obligaciones
laborales, o que dicha información haya tomado estado público a través de los
canales de comunicación establecidos, o que cuente con la autorización de una
persona u órgano autorizado.
IX.
Denuncias de Posibles Violaciones al Código.
Comité de Ética.
El Personal de la Compañía que tenga información, conocimiento o una sospecha
razonable de una conducta inconsistente con este Código, deberá denunciar
inmediatamente el asunto al área de Recursos Humanos. Es política de la
Compañía que los empleados no sufrirán ninguna consecuencia laboral ni
represalia por denunciar asuntos potenciales relacionados con su cumplimiento.
A tal fin, la Compañía implementará asimismo un canal de denuncias anónimas.
Asimismo, deberán abstenerse de realizar denuncias falsas, lo que de
verificarse será objeto de las sanciones laborales y legales que pudieren
corresponder. El Comité de Ética deberá impulsar nuestra política en relación
con los más altos estándares de calidad, respecto de los principios y valores
que la Compañía promueve. El Comité de Ética estará integrado por el presidente
del Directorio y el Gerente de Recursos Humanos y podrá solicitar colaboración
de los asesores legales de la Compañía. Toda pregunta relacionada con este Código
debe ser dirigida al área de Recursos Humanos y/o Superior o Gerente inmediato.
X.
Sanciones por Incumplimiento.
Toda violación de las leyes anti-corrupción y a las políticas de trabajo puede
generar sanciones civiles y penales graves, y la falta de adhesión a las
disposiciones de este Código puede resultar en una o mas sanciones
disciplinarias de conformidad con las normas laborales vigentes, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Las sanciones disciplinarias a aplicar, serán:
- Llamado de atención
- Apercibimiento
- Suspensión
- Despido con justa causa
XI.
Cumplimiento.
A fin de asegurar y supervisar el cumplimiento del presente Código, se designa
al área de Recursos Humanos, quien podrá actuar por propia iniciativa o a
instancia de cualquier miembro de la Compañía, fabricante, cliente, proveedor,
socio comercial o de un tercero con relación directa e interés comercial o
profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe a fines de
realizar el proceso de auditoria o investigación que corresponda a la denuncia.
XII.
Canal de consulta o denuncia.
El área de Recursos Humanos deberá generar un mecanismo de denuncias de los
colaboradores que sea accesible, predecible, razonable, transparente,
confidencial y basado en la participación y el diálogo.
Las denuncias de incumplimiento de este Código o consultas relativas a su
interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la Compañía a través de la
siguiente dirección de correo electrónico dirigido al área de Recursos Humanos
a Denuncias Grimoldi (denuncias@grimoldi.com) o a través del Buzón de
Sugerencias que deberá estar disponible en todas las locaciones de la Compañía,
quien garantizará con relación a las consultas o denuncias que se reciban:
- La confidencialidad de la información recibida y de las actuaciones llevadas
a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de
información.
- El análisis y evaluación de la información recibida.
- La instrucción de un procedimiento adecuado, garantizando la independencia
del procedimiento y de la presunción de inocencia de cualquier persona
afectada.
- El anonimato de las personas que efectúen las consultas o denuncias, si así
lo requieren
- La protección de las personas que efectúen las denuncias a fin de evitar que
sean objeto de sanciones y/o represalias de cualquier tipo.
El área de Recursos Humanos deberá mantener un historial de resolución de las
denuncias de los trabajadores, que deberá estar disponible para su revisión